☰Desde la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, el artículo 76 de la LFT da 12 días laborables de vacaciones al cumplir el primer año de servicio. Aumentan 2 días por cada año hasta llegar a 20 en el quinto, y a partir del sexto suben 2 días por cada cinco años de servicio.
1 año: 12 días · 2 años: 14 · 3 años: 16 · 4 años: 18 · 5 años: 20.
6 a 10 años: 22 días · 11 a 15: 24 · 16 a 20: 26 · 21 a 25: 28 · 26 a 30: 30 · 31 a 35: 32.
Del total, la persona debe disfrutar al menos 12 días continuos (artículo 78), y las vacaciones se deben conceder dentro de los seis meses siguientes a que cumple el año de servicio (artículo 81).
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (artículo 79). Si la relación laboral termina antes de cumplir el año, la persona tiene derecho a un pago proporcional al tiempo trabajado; al terminar la relación, las vacaciones pendientes se pagan en el finiquito.
La prima vacacional es de al menos 25% del salario que corresponde a los días de vacaciones (artículo 80): salario diario × días de vacaciones × 25%. Muchas empresas dan un porcentaje mayor como prestación; en la calculadora lo puedes cambiar en «Ajustes opcionales».
Una persona con salario mensual de $12,000 (salario diario de $400) que cumple 3 años de servicio tiene 16 días de vacaciones. El salario de esos días es de $6,400 y la prima vacacional mínima, de $1,600.
Está exenta de ISR hasta 15 veces el valor diario de la UMA por año (artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR). Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios, la parte exenta es de $1,759.65; lo que pase de ese monto se grava.
Esta calculadora da una estimación bruta con los mínimos de ley. Si tu contrato o política da más días o una prima mayor, ajusta los valores y confírmalo con tu área de nómina.
Las vacaciones son de las prestaciones que más valoran los colaboradores. Con Solve Express sumas salario bajo demanda y beneficios para tu equipo, sin costo para tu empresa.